domingo, 17 de julio de 2011

Una sentencia judicial considera legales los enlaces a descargas que sirve una web






Si los últimos acontecimientos sucedidos entorno a la SGAE, y por extensión a la Ley Sinde, ponen en tela de juicio todas las leyes creadas entorno a ella, se suma ahora una nueva sentencia que pone en duda la forma de entender y legislar los derechos de autor.
La Audiencia de Barcelona ha exonerado de cualquier culpa a Índice-Web, página que facilitaba enlaces a páginas P2P que permiten la descarga de archivos audiovisuales, películas, series y música, al entender que dirigir a los usuarios a páginas que permiten las descargas, no vulnera la ley Sinde, sobre el derecho a la propiedad intelectual.
El juzgado mercantil número 6 de Barcelona se pronunció en este sentido tras la denuncia presentada por la SGAE contra la página de enlaces indice-web.com, que ofrece enlaces para descargas en redes P2P, pero no almacena ningún tipo de contenido, realizándose la descarga entre esas redes y el usuario sin que la web denunciada medie para hacerlo, y sin cobrar un servicio directo ni a través de publicidad.
Lo que la sentencia tenía que discernir, tal y como explica en la misma, era el debate sobre si enlazar una obra que el demandado no aloja puede suponer una infracción de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, si puede ser una copia o comunicación pública".
La SGAE creía probada la participación activa de la web ya que no se limita a crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a redes de intercambio, sino que toma parte directa en la "selección, clasificación, filtrado y organización de los contenidos enlazados".
La Audiencia, al contraio, entiende que el titular de la página demandada no lleva a cabo directamente estos actos: no realiza ninguna reproducción, ya que se limita a sustraer el link a través del cual sí se podría llevar a cabo el acto de comunicación pública que la SGAE trataba de imputarle. La sentencia así lo explica: "El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo, razón por la cual no cabe hablar de la puesta disposición en que consiste la actividad tipificada en la ley de propiedad intelectual, como acto de comunicación pública".

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